Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 92 Bis Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 92 Bis.
Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar durante los primeros diez días hábiles de los meses de julio y enero, un informe sobre los movimientos registrados durante el semestre anterior a la presentación del informe. En el Reglamento se determinarán los términos de su presentación.La omisión en la presentación de dos informes semestrales, la Secretaría revocará la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales; la misma medida se aplicará para aquellos centros que proporcionen información falsa a la Secretaría.
Federal de México Artículo 92 Bis Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios